Código de ética editorial
Boletín del Archivo General de la Nación es una revista cuatrimestral especializada, dirigida a estudiosos de la historia y la archivística, cuya edición data de 1930. Observa desde su origen prácticas propias de la ética editorial, motivo por el que los consejos y comités editoriales de los que depende se reservan el derecho de rechazar aquellas propuestas de colaboración que violen o se alejen de los principios y conductas éticas deseables y a continuación referidas:
1. Exclusividad en la recepción de propuestas de colaboración
Es inadmisible cualquier documento editado que como propuesta de colaboración no sea sometido exclusivamente para su revisión a Boletín del Archivo General de la Nación. Los autores deben someter sus textos acompañados de una carta de originalidad y exclusividad para cumplir con esta exigencia. En el caso en que sea detectada una falta u omisión respecto de esta exigencia, se retirará de inmediato el documento en cuestión, lo cual será igualmente notificado a las revistas involucradas. Boletín del Archivo General de la Nación lleva un registro detallado de este tipo de casos y no admite nuevas propuestas de colaboración de quienes han incurrido en tal práctica antiética.
2. Sobre el plagio y el autoplagio
Toda evidencia de plagio o autoplagio, sea consciente o inconsciente, tiene por consecuencia el retiro de la propuesta de colaboración y el registro de su autor por deshonestidad intelectual. El empleo de ideas, conceptos, datos, resultados, gráficas y otras formas y fuentes de información de otros autores deberá citarse o referirse adecuadamente de acuerdo con el estilo editorial del Boletín del Archivo General de la Nación. La sanción prevista para los plagiarios supone igualmente la notificación al autor agraviado, a fin de que proceda legalmente conforme a su derecho, reconocido por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y las leyes y códigos nacionales. Los especialistas dictaminadores están obligados a notificar cualquier sospecha o prueba de plagio que detecten en el curso de su evaluación anónima. La presunción de plagio o autoplagio será confirmada o desplazada mediante un proceso de revisión que incluye herramientas electrónicas de detección de plagio.
3. Confidencialidad
Boletín del Archivo General de la Nación se compromete a mantener en confidencialidad cualquier propuesta de colaboración en proceso de dictaminación. Asimismo, vigila a todos los involucrados y colaboradores en sus procesos editoriales para garantizar que ningún contenido se citará, sustraerá o se hará público indebidamente. La persona o personas que pudieran incurrir en alguna acción que en contra de esta disposición de ética editorial será separada de la publicación.
4. Conflicto de interés
Se reconocen como casos que observan un conflicto de interés el que los especialistas dictaminadores tengan la misma afiliación institucional que los autores o que evalúen trabajos de colaboradores en publicaciones previas o proyectos de investigación en curso. Los miembros del Consejo Editorial y del Comité Asesor Internacional podrán publicar eventualmente como autores o coautores en Boletín del Archivo General de la Nación sujetándose a sus normas editoriales y guardando distancia del proceso editorial del que sean objeto sus propuestas de colaboración, disposición que implicará la salida de sala del consejero o comisionado en cuestión cuando se discuta la disposición de especialistas dictaminadores.
5. Arbitraje doble ciego
El arbitraje doble ciego es obligatorio y no reconoce casos de excepción para ningún autor. Los especialistas dictaminadores son anónimos e independientes entre sí. Un tercer especialista puede ser consultado por el editor de la publicación en caso de ambigüedad.
6. Declaración de reconocimientos
Los autores deberán informar clara y oportunamente la contribución de terceros en su propuesta de colaboración. También están obligados a reconocer el auspicio de su investigación, brindando información detallada sobre la institución y/o proyecto o programa de apoyo.
7. Objetividad del Comité editorial
Los miembros del Consejo Editorial y del Comité Asesor Internacional están obligados a valorar todas las propuestas de colaboración, a fin de determinar su curso editorial (desestimación o sometimiento a arbitraje doble ciego). Su evaluación debe ser objetiva y coherente, con conocimiento de la materia y atenta al cumplimiento de los requisitos editoriales. Deberán, asimismo, garantizar una valoración no discriminatoria de las propuesta de colaboración por motivos de género, afiliación o grados académicos, así como por cualquier otro que sea ajeno a la calidad del documento ingresado. Los miembros del Consejo Editorial y del Comité Asesor Internacional no pueden someter ni actuar como intermediarios de ninguna propuesta de colaboración.
8. Responsabilidad
El editor, Consejo Editorial y Comité Asesor Internacional son responsables del proceso editorial y calidad de publicación del Boletín del Archivo General de la Nación.