Reglas de transcripción paleográfica

  • Dirección de Preservación del Patrimonio AGN
Palabras clave: reglas, transcripción paleográfica, preservación

Resumen

Las presentes “Reglas de transcripción paleográfica” tienen como objetivo establecer criterios homogéneos y estandarizados para la elaboración de las transcripciones paleográficas requeridas por las personas usuarias pertenecientes a comunidades campesinas, bienes comunales, agrupaciones indígenas, dependencias y entidades de los Tres Poderes de la Unión y niveles de gobierno, así como de tribunales o juzgados.
En el Archivo General de la Nación (AGN) las transcripciones paleográficas se llevan a cabo en la Dirección de Preservación del Patrimonio Documental (DPPD) a cargo del Departamento de Investigación, Dictaminación, Certificación y Paleografía del Patrimonio Documental (DIDCPPD) de la  ubdirección de Investigación Dictaminación y Certificación del Patrimonio Documental (SIDCPD). Dichas transcripciones son solicitadas por personas acreditadas cuyo fin es tener acceso a la información del documento de su interés, debido a  que suele presentarse como prueba judicial en tribunales agrarios, de posesión de tierras o como parte de investigaciones para dictaminar la autenticidad de un documento o para realizar la identificación y reconocimiento de patrimonio  documental.
Entre los documentos solicitados para transcripción paleográfica, se encuentran los siguientes tipos documentales: reales cédulas, mercedes, títulos de composición de tierras, reales provisiones, títulos primordiales del virreinato, mandamientos, peticiones, presentaciones, autos acordados, diligencias, testimonios, vista de ojos, fundaciones y demarcaciones de pueblos, genealogías, sentencias, apelaciones, etcétera.
De esta manera, contar con un conjunto de reglas de transcripción paleográfica permite su estandarización y la correcta, cuidadosa y precisa transcripción del documento original. Además, evita interpretaciones que lo modifiquen o alteren.
Las Reglas de transcripción paleográfica proponen utilizar la transcripción literal modernizada, la cual permite al transcriptor la reproducción fiel del contenido del documento y la lectura y comprensión del texto transcrito, incluso a un público no  especializado. Es preciso resaltar que las directrices de transcripción tienen como principio satisfacer las necesidades de quienes solicitan los servicios y proporcionan los estándares de calidad requeridos. Estas reglas retoman algunos aspectos de las Normas de Transcripción de Documentos Históricos Panamericanos, aprobadas en Washington en 1961, adoptadas por el agn al menos desde 1979. Además, estas directrices incorporan valiosas contribuciones de investigadores en el campo de la transcripción paleográfica y la experiencia de los especialistas que se han dedicado a esta labor en el Archivo General.
En la elaboración y revisión de estas reglas participaron Ana Lilia Quintero Barajas, titular del DIDCPPD y María Cristina Soriano Valdez, titular de la SIDCPD.

Publicado
2024-09-19
Cómo citar
AGN, D. de P. del P. (2024). Reglas de transcripción paleográfica. Boletín Del Archivo General De La Nación, 9(17), 54-112. Recuperado a partir de http://bagn.archivos.gob.mx/index.php/legajos/article/view/2176
Sección
Normatividad