Capítulo III
Gestión ministerial
Resumen
Art. 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para contratar un empréstito, pagadero en oro, hasta por la cantidad de 20.200.000 (veinte millones de libras esterlinas), o su equivalente en dólares, francos o marcos del Imperio Alemán, pudiendo empeñar en garantía del mismo hasta el 38% (treinta y ocho) de los derechos de importación que recauden las aduanas marítimas y fronterizas.
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